Foto referencia de la práctica del "sexting".
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Corte Suprema condenó a responsable de sexting con niña de 12 años

Sostuvo una conversación por chat con la víctima, insistió en que le mandara fotografías íntimas y le mandó una de él desnudo.

Al acoger los argumentos de la Procuraduría General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia revocó la absolución decretada en favor de Sergio Enrique Peña Rodríguez y lo condenó a nueve años de prisión, al hallarlo responsable de enviar desde su teléfono móvil videos y mensajes con contenido sexual a una niña de 12 años. 

Al fallar un recurso de casación, instaurado por el Procurador 136 Judicial II Penal de Bogotá, el alto tribunal señaló que en la investigación se demostró que Peña Rodríguez, de 23 años, sostuvo una conversación por chat con la víctima, donde le pidió de manera persistente que le enviara una fotografía de sus partes íntimas y le compartió una de él desnudo, “todo con el fin explícito de satisfacer sus apetencias sexuales”. 

Con esa decisión, la corte revocó el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, que en su momento lo absolvió al considerar que su conducta no se adecuaba a los delitos establecidos en el Código Penal, situación que motivó el recurso de casación instaurado por la Procuraduría, en desarrollo de su función de intervención. 

Para el órgano de control, al absolver a Peña Rodríguez el Tribunal Superior de Bogotá realizó una interpretación errónea de la norma que tipifica el delito de actos sexuales con menor de 14 años (art. 209 del Código Penal), pues desconoció “la tipicidad de la conducta abusiva consistente en inducir a prácticas sexuales” a la niña, y “por tanto el denominado sexting es reprochable penalmente cuando con fines lascivos o lujuriosos involucra a un menor de 14 años”. 

Igualmente, olvidó “que ni siquiera el consentimiento de una persona menor de 14 años excluye la responsabilidad de quien la someta o pretenda someterla a actividades que afecten su integridad y formación sexuales”, indicó el Ministerio Público. 

Por ese hecho, la Corte Suprema de Justicia concluyó que la propuesta sexual del procesado era seria y convincente, “razón por la cual Sergio Enrique Peña Rodríguez realizó con dolo y ánimo libidinoso la conducta de actos sexuales con menor de 14 años, en la modalidad de inducción, de manera que, sin justa causa, vulneró la integridad y formación sexuales de la víctima”.

Al proferir su fallo de casación, el alto tribunal condenó a Peña Rodríguez a nueve años de prisión, al hallarlo responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años.

*Con información de Procuraduría General de la Nación

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